Transparencia y acceso a la información
Mecanismos de Contacto
Información de Interés
DATOS ABIERTOS www.datosabiertos.gov.co
- Cuadro de clasificación documental
- Tabla de retención documental
- Índice de información clasificada y reservada
- Informes a organismos de vigilancia y control
- Tabla de retención documental
PREGUNTAS FRECUENTES / PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRADURÍA
CERTIFICACIÓN DE ACCESIBILIDAD
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Información para grupos específicos
Acá podrás aprender más sobre los trámites que puedes realizar en nuestra notaría
También podrás ver información de otras entidades del Estado que son de mucha importancia para ti:
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- http://wsp.presidencia.gov.co/Ninos/Paginas/ParaNinos.aspx
- https://www.supernotariado.gov.co/portal-ninos-srn/
- https://minjusticia.gov.co/transparencia/Documents/cartilla%20Transparencia%20NIN%CC%83OS.pdf
- https://www.mintic.gov.co/ninos/
- https://maguare.gov.co/
- https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/video/cancilleria-ninos
INFORMACIÓN PARA MUJERES:
- La Resolución 1299 de 2020 de la SNR, establece que la declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia es un acto exento de derechos notariales. Resolución.1299 de 2020.PDF
- En el Decreto 019 de 2012 ,en su artículo 13, estableció que se debe prestar “Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas”. https://www.funcionpublica.
gov.co/eva/gestornormativo/ norma.php?i=45322
OTROS GRUPOS DE INTERÉS
Es de nuestro interés, informar a la ciudadanía, que la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Círculo de Bogotá ofrece a los usuarios unas instalaciones bien ubicadas, cómodas y de fácil acceso. Tiene las adecuaciones necesarias para brindar atención a las personas en condición de discapacidad, los adultos mayores, las mujeres embarazadas y personas con niños en brazos.
Se cuenta con:
-Ventanilla de atención preferencial: Este espacio se encuentra ubicado en la en la entrada de la Notaría, cuenta con excelentes condiciones de accesibilidad y está identificado con el aviso “VENTANILLA PREFERENCIAL”, donde se atiende de manera prioritaria a las personas en condición de discapacidad, a los adultos mayores, a las mujeres embarazadas o con niños en brazos.
-La Notaría, facilita el acceso de personas con perros guía, en sillas de ruedas, con bastones y demás elementos o ayudas necesarias, que presenten dificultad o limitación en su movilidad y/o desplazamiento. Para ello, cuenta con puerta amplia en la entrada, que permite el fácil ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida.
-Para el público con discapacidad y en silla de ruedas, la Notaría cuenta con un servicio sanitario amplio, que cumple con todas las especificaciones normativas para el ingreso, aproximación frontal y lateral, barra de sujeción en acero inoxidable cromático, que brinda comodidad y seguridad a éstas personas.
-En la entrada de la Notaría, y en cada uno de los puestos de atención, se cuenta con avisos en alfabeto braille, con el fin de facilitar la comparecencia de personas con limitación visual.
-Para el caso de personas sordas y sordomudas, el Despacho suministrará el servicio de intérprete de lenguaje de señas a disposición de la Notaría, con convenios públicos, privados e institucionales que facilitan los procesos y en tal virtud, puedan acceder a los servicios de apoyo simplemente solicitándolo cuando sea requerido.
Estructura Orgánica y Talento Humano
DIRECTORIO DE ENTIDADES
DIRECTORIO DE AGREMIACIONES
Tramites y Servicios
Control
INFORMES DE GESTION Y CALIDAD PRESENTADOS A LA UIAF
- Reporte de Operación Notarial
- Reporte de Operaciones Sospechosas
- Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas
INFORMES A LA DIAN
- Información Exógena Anual
- Demás de acuerdo a requerimientos
INFORMES A LA SNR
- Informe Estadístico Notarial
- Visita General de vigilancia
- Visita Especial de Vigilancia
- La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.
- La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control conforme a los informes estadísticos que rinden mensualmente los Notarios, así como con ocasión de las visitas previstas en los artículos 2.2.6.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015.
- El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarias es de naturaleza administrativa y disciplinaria.
Información para población vulnerable.
- La Ley 1997 de 2019 que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
- La declaración extra proceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
- El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indigenas.
Normatividad
Carteleras Digitales
Criterio Diferencial de Accesibilidad
El Estado colombiano adquirió una licencia para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultad visual que navegan en internet. Para ello, el Notario como particular que desempeña una función pública remite a la página web de “ConverTIC” para que el interesado descargue el software y siga el procedimiento allí previsto para su uso.
Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.
El Ministerio cuenta con el software CONVERTIC, el cual brindaeal lector de pantalla JAWS y el magnificador MAGIC con descarga y actualizaciones gratuitas a nivel nacional durante 4 años. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia. Magic Vision es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. Descargue aquí CONVERTIC
El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos y las aplicaciones en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados.
Este software puede ser descargado a través del siguiente link: Ingrese a www.vivedigital.gov.co/convertic, haga clic en el enlace de descarga y diligencie el formulario de registro, aceptando los términos y condiciones.
Fuente Con Ver Tic
Nota: Es importante señalar que, el Notario no asume ninguna responsabilidad sobre el uso de la licencia de software y para ello, el usuario deberá seguir lo establecido en la Ley 1680 de 2013 y la página web de ConverTIC https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html.
Participa
En esta sección usted podrá tener información sobre las posibilidades de interacción e intervención sobre aspectos que interesen a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés con lo cual se garantiza el acceso y transparencia a la información que no tenga carácter de reservada. A través de los siguientes canales de atención dispuesto por la Notaría se puede tener la interacción del ciudadano.
Atención a la ciudadanía
Acciones de Contención Frente al Covid-19
Tabla de Retención Documental
Calendario de actividades
- Primer viernes de cada mes: Eucaristía 7:30am a 9:00am
- Demás viernes del mes: Capacitaciones 7:30am a 9:00am
- Sabados de turno:
Datos de contacto
-
Ac. 85 No.14-53
Bogotá, Cundinamarca
cuarentaydosbogota@supernotariado.gov.co
PBX: 6111321 – 9156660
CEL: 320 490 3222 – 311 590 1297
Horario
Lunes a jueves
8:15 am a 5:15 pm
Viernes
9 am a 5 pm
Sábados de turno
8:30 am a 12:30 pm
Sábados de Turno
Febrero 10
Marzo 16
Abril 13
Junio 15
Julio 27
Agosto 31
Septiembre 28
Octubre 26
Noviembre 30
2025
Enero 4
Publicaciones
- VARGAS JARAMILLO JUAN CARLOS, Afectación a Vivienda Familiar, Panamericana Formas e Impresos S.A, Octubre 2006. ISBN 978-958-44-0073-4
Funciones y deberes
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Artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970
Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.
Normatividad
LEY 75 DE 1968
Reconocimiento de hijo extramatrimonial
Decreto 1260 de 1970 articulo 118
Registro Civil de las personas
Decreto 960 de 1970 – Leer decreto
Otorgamiento de testamento abierto, Guarda, apertura y publicación de
DECRETO 410 DE 1971
Constitución de sociedades comerciales y reformas estatutarias
Decreto 902 de 1988 y decreto 1729 de 1989
Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público
Decreto 2668 1988
Matrimonio ante Notario
Decreto 1557 de 1989
Declaración extra-juicio
DECRETO 1712 DE 1989
Insinuación de Donación
Ley 640 del 2001
Audiencia de Conciliación
Decreto 4436 del 2005
Divorcio ante notario o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso
DECRETO 2817 DEL 2006
Constitución de patrimonio de familia inembargable
Ley 1183 del 2008 y decreto 2742 del 2008
Declaración de posesión
Articulo 188 CGP
Testimonio sin citación de la contraparte
Articulo 454 CGP.
Tramite de remate
Articulo 533 CGP. Decreto 2677 del 2012
Tramite de insolvencia de la persona natural no comerciante.
Decreto 019 del 2012 articulo 84
Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable
Decreto 1664 del 2015
- De la autorización notarial para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad
- De la declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia
- Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169y 170 del Código Civil
- De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo
- De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo
- De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal
- De la cancelación de hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación
- De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo
- De las correcciones de errores en los registros civiles
- De la cancelación y de la sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable
- De la partición del patrimonio en vida
Decreto 1227 del 2015
Trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil
Ley 1996 del 2019
Régimen de capacidad de las personas en situación de discapacidad
Ley 1997 de 2019
Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátrida.
LEY 1997 DE 2019
Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátridia.
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993, así:
De la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Artículo 2°. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1° de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.
LEY 82 DE 1993
ARTÍCULO 2o. JEFATURA FEMENINA DE HOGAR.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
PARÁGRAFO. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.
DECRETO 999 DE 1988
ARTÍCULO 6º El artículo 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:
Artículo 94. El propio escrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.
Glosario
Tramites que adelanta la notaría
- Identificación biométrica
- Autenticaciones
- Escrituración
- Extrajuicio
- Poder
- Cambio de nombre
- Reparto
- Registro civil
- Matrimonio civil
- Capitulaciones Matrimoniales
- Unión marital de hecho
- Divorcio
- Cesación unión marital
- Separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal
- Sucesión de bienes por causa de muerte
- Testamento
- Protección de vivienda familiar
- Inventario Solemne
- Promesa de compraventa de inmuebles
- Permuta de inmuebles
- Donación
- Constitución de hipoteca
- Enajenación bienes menores
- Cancelación patrimonio de familia
- Declaraciones juramentadas
-
Corrección componente de identidad sexual en el registro civil de nacimiento
Calendario de actividades
- Primer viernes de cada mes: Eucaristía 7:30am a 9:00am
- Demás viernes del mes: Capacitaciones 7:30am a 9:00am
- Sabados de turno: