Capitulaciones Matrimoniales

Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven, Una vez hechas, las capitulaciones no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.

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