Cambio de Nombre
El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos por regla general, solo puede hacerse una vez por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones.
- ARTICUL0 6° El Artículo 94 del Decreto-Ley 1260 de 1970″ quedará así:
ARTICUL0 94. A parte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El propio inscrito podrá disponer. Por una sola vez mediante escritura pública, la modificación de registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal
Corte Constitucional
La expresión subrayada ‘por primera vez’ declarada CONDICIONALMENTE EXEC2tJlfJLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-114-17 de 22 de febrero de 2017, Magistrado Ponente Doctor Alejandro Linares Cantillo. ‘en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente, de conformidad con los criterios establecidos en la parte motiva de esta sentencia