¿QUÉ ES EL VUR (Ventanilla Única de Registro Inmobiliario)?
El artículo 89 del Decreto Ley 19 de 2012 precisó que los poderes que versen sobre actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles, así como sus modificaciones o revocatorias, deberán ser “digitalizados en las Notarías y Consulados y consignados en un repositorio especial creado para tal efecto en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, VUR, una vez autorizada la escritura pública o la diligencia de reconocimiento de contenido y firma por el Notario o Cónsul…”
¿Cuál es el objetivo?
facilitar a los notarios destinatarios la consulta, la confrontación con la copia física que
tengan en su poder y la verificación de los mismos.
¿Qué debemos saber respecto del cargue de poderes en el VUR?
- Que los notarios deberán consignar en el repositorio especial de poderes de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario – VUR todos los poderes que contengan actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles, así como su modificación o revocatoria.
- Que por el cargue del documento contentivo del poder, su modificación o revocatoria, no podrán cobrar ningún valor en atención a lo indicado en la Instrucción Administrativa 22 de 2018.
- Y finalmente, que por la firma digital del respectivo documento, los notarios podrán cobrar la tarifa establecida en por dicho concepto.