Control migratorio a Niños, Niñas y Adolescentes

Oct 1, 2024

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Los niños, las niñas y los adolescentes, entendiéndose que los niños se encuentran en la edad de 0 a 12 años, y los adolescentes entre los 12 a 18 años, pueden salir del país acompañados de sus dos padres. De no cumplirse esta premisa, los NNA residentes en el país deberán obtener previamente el permiso de aquel o aquellos con quien no viajaren, debidamente autenticado ante Notario o Autoridad Consular.

Los NNA extranjeros que se encuentren en territorio colombiano, sin que sean residentes, no requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los NNA de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con el título 5.26. de la presente guía.

Requisitos para la salida de NNA colombianos y NNA extranjeros beneficiarios de una visa Residente

Según lo establecido en el artículo 2.2.1.11.6.1 del Decreto 1067 de 2015, los NNA colombianos y extranjeros beneficiarios de una visa Residente deben presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • Registro Civil de Nacimiento.
  • Copia o fotocopia del permiso de salida del país, autenticado ante notaría (apostillado o legalizado en los casos que lo requiera).
  • En todos los casos, se deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento para establecer parentesco y filiación, ya sea en original, copia, fotocopia o medio digital.

Es importante tener en cuenta las disposiciones de los permisos de salida para NNA establecidas en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018.

Permiso de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA)

El permiso de salida del país de NNA es el documento mediante el cual los padres o representante legal, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres, o con un tercero. Los permisos de salida también pueden ser otorgados por autoridades competentes, en los siguientes casos:

  1. Permiso otorgado por el Defensor de Familia: En municipios donde no haya Defensor de Familia, el permiso puede ser otorgado por un Comisario de Familia o Inspector de Policía, según lo establecido en el Art. 98 de la Ley 1098 de 2006.
  2. Permiso otorgado por el Comisario de Familia: En ausencia del Defensor de Familia.
  3. Permiso otorgado por el Inspector de Policía: En municipios sin Defensor o Comisario de Familia.
  4. Permiso otorgado por el Juez de Familia: Cuando se acude a esta autoridad administrativa, si no existe acuerdo entre los padres del NNA.

Fecha de expedición de los permisos de salida del país

La fecha en que se suscribe o autentica el permiso no afecta la salida del menor. Lo importante es la fecha que los padres o responsables del NNA consignen expresamente como la indicada para la salida del territorio. Estos permisos no pierden vigencia y no se podrá exigir una fecha específica de expedición.

Vigencia de los permisos de salida

La vigencia del documento depende de la fecha de salida establecida por los padres en dicho permiso. En el caso de permisos otorgados por el Defensor de Familia del ICBF, tienen una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de ejecutoria.

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