Matrimonio Civil

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988;Decreto 1556 de 1989 y ley 962 de 2005.

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos Nacionalidad Colombiana
  • SOLTEROS:
      1. Los interesados deben diligenciar y presentar el formulario de solicitud.
      2. Anexar registros civiles de nacimiento de los contrayentes, válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor a tres (3) meses a la solicitud del matrimonio.
      3. Fotocopia de las cédulas de los solicitantes.

    Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar el contrayente que requiera, poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o para la celebración del matrimonio.

    • SOLTEROS CON HIJOS EN COMÚN:

    Además de lo anterior, deben anexar:

      1. Registro civil de nacimiento del(os) hijo(s) para proceder a su legitimación.
    • SOLTEROS CON HIJOS DE OTRA UNIÓN:

    Además de lo anterior, deben anexar:

      1. Si los hijos son menores, la escritura del inventario solemne de bienes. (Proceso de jurisdicción voluntaria ante juzgado de familia o por intermedio de notaría), si los hijos son mayores, requiere únicamente el registro civil de nacimiento.
    • SEGUNDAS NUPCIAS Y/O UNIÓN ANTERIOR, O DEFUNCIÓN DEL CONYUGE:

    Además de lo anterior, deben anexar:

      1. El registro civil de nacimiento y matrimonio, con las notas de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
      2. Si es unión marital de hecho declarada judicialmente, anexar registro civil de nacimiento con las anotaciones respectivas.
      3. Si el cónyuge es fallecido, el registro civil de defunción.
      4. Si existen hijos menores de edad de otra unión o del matrimonio anterior, se debe aportar la escritura del inventario solemne de bienes. (Proceso de jurisdicción voluntaria ante juzgado de familia o por intermedio de notaría), si son mayores de edad, el registro civil de nacimiento.
Requisitos Matrimonio con Extranjero
  •  PARA EL NACIONAL:

Los documentos indicados anteriormente.

  • PARA EL EXTRANJERO:
    1. Registro civil de nacimiento del contrayente, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de la solicitud del matrimonio, con la debida traducción de ser necesario y la correspondiente apostilla.
    2. Certificado de soltería o sus equivalentes.
    3. Visa de cualquier clase o categoría, permiso de ingreso y permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.
    4. Fotocopia del pasaporte o cédula de extranjería.
    5. Traductor oficial, de ser necesario.

Con la anterior documentación, los interesados se presentan en la notaría, diligencian el formulario de solicitud. Si alguno de los interesados no puede asistir, debe otorgar poder especial, bien sea para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio.

  • TRAMITE:

Dado que uno de los contrayentes es extranjero, la notaría envía un edicto al cónsul colombiano del domicilio del extranjero, el que será fijado por cinco (5) días hábiles.
Vencido el término de fijación del edicto, el funcionario competente lo devuelve a la Notaría. Donde igualmente la notaría fijará por el término de 5 días hábiles el correspondiente edicto y después de la desfijación si no se hubiere presentado oposición alguna, se señalará la fecha de la audiencia de celebración de matrimonio civil.
La Notaría no puede garantizar fecha para la celebración de la audiencia matrimonial, hasta tanto no se hayan surtido plenamente los trámites consulares, ya que dependiendo del país destinatario del edicto, éste puede conllevar un plazo (que de acuerdo a los antecedentes registrados, oscila de entre 1 a 6 meses. El trámite lo surte la Notaría por intermedio del Consulado más cercano a la oficina correspondiente).

EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES NO PUEDA PRESENTARSE PERSONALMENTE:
FUNDAMENTO JURIDICO LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887

Debe otorgar poder especial para presentar la solicitud y allegar la documentación, así mismo dentro del texto del poder expresar que es soltero(a) y no tener hijos e indicar si también se otorga para la celebración del matrimonio. Es muy importante indicar el nombre y número de identificación del varón o mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.

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